sábado, 30 de agosto de 2014

RAZONES EN CRISOL 6






Junio 19, 2014.
RAZONES EN CRISOL
6
SEMANARIO
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

          Decíamos en la entrega anterior, entre otras cosas; que el Estado de Derecho comprende una serie de elementos  independientemente de las garantías individuales y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Federal; como son la democracia, la libertad, la justicia, la igualdad, la transparencia, etc.; por lo que siendo tan amplio el contenido de dicha frase, nos ocuparemos poco a poco de algunos de dichos elementos, empezando por el término “Democracia”; en virtud de que precisamente nuestra Constitución habla de que la soberanía reside en el Pueblo, que el poder público dimana del Pueblo; que es voluntad del Pueblo constituirse en una República democrática, etc., (Arts. 39 y 40).
          En consecuencia, reiteramos, empezaremos por el término democracia, el cual no tiene un significado específico; es decir, una definición;  proviene etimológicamente hablando del griego, compuesto de las palabras “demos”, que significa gente y “kratos”, que significa autoridad o poder; por lo cual su contenido se refiere a una serie de cualidades, procedimientos, situaciones, instituciones, etc.; por lo que se ha optado por conceptuar la democracia en términos generales, como el poder del Pueblo y para el Pueblo, entre otras cosas; además de incorporarla en ordenamientos jurídicos, como nuestra propia Constitución; por lo que sin entrar en detalles, ni explicaciones técnico jurídicas; podemos afirmar simplemente, que nuestra Constitución, establece la Democracia, para significar que el Pueblo es el que manda.
Por lo tanto, la Democracia en tal sentido está relacionada con los tres poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, conforme a la Constitución y las Leyes Reglamentarias, no Secundarias, como indebidamente dicen hasta los propios legisladores; para regular a los gobernantes, gobernados; el territorio nacional, el espacio aéreo, los mares litorales, las relaciones internacionales, por no citar más.
En consecuencia, hablando concretamente del Poder Ejecutivo en los tres niveles, es decir, Federal, Estatal y Municipal, democráticamente hablando, sus miembros deben ser elegidos por el Pueblo y para el Pueblo. En cuanto al Poder Legislativo;  tanto Senadores como Diputados, también son electos por el Pueblo; con una gravísima excepción actualmente, como son los Senadores y Diputados plurinominales; en virtud de que si conforme a la Constitución, los legisladores representan al Pueblo y son electos por el Pueblo; los plurinominales en estricto derecho, no representan a nadie; ni siquiera a un simple ciudadano; y tampoco son electos por nadie; situación debida a una reforma contraria a los principios democráticos de representación y de elección popular, con fines personales, políticos y económicos; por lo que constituye, reiteramos, una gravísima excepción dentro del Estado de Derecho, que tanto pregonan los propios legisladores; independientemente que son una carga innecesaria para y en contra del Pueblo y la democracia.
Ahora bien, las elecciones de todos los funcionarios que de acuerdo con la Ley deben ser electos; si bien es cierto, que democráticamente corresponde al Pueblo dicha elección; también es cierto, que se hace a través de la proposición de candidatos de partidos políticos, (ya también existen candidatos independientes)  que forman un grupo aparte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; ya que son organizaciones que efectivamente están formadas por el Pueblo, pero dirigidas por un  partido político y determinados personajes, que juntos han hecho, más bien creado una elite muy especial; ya que dichas personas o personajes, una vez que entran a la política, ya no salen de ella; y cuestan como partidos y por persona, miles de millones de pesos anualmente, al Pueblo, pese a su extrema pobreza; y no debido precisamente a su capacidad; sino a una serie de leyes no escritas, que les permite ir ocupando puestos en cualquiera de los tres poderes; (el Pueblo dice “saltando”), desde el más bajo hasta el más alto, Federal o Local; es decir, Presidente de la Republica, Gobernador de un Estado y Presidente Municipal, así como legisladores; cuya repetición en el cargo estaba prohibida, por el principio de la no reelección; que ya arreglaron los legisladores, legalizándola, y en grande, hasta por cuatro períodos, (La Jornada 20 de Junio del presente año), simplemente; (aunque de facto nunca se prohibió) a pesar de que la reelección fué uno de los ideales básicos de la Revolución Mexicana, que costó más de un millón de vidas humanas; principio que enarbolaron y defendieron simuladamente, los miembros del propio partido político del antiguo PRI; y que ahora rechazan los del actual PRI; que además nunca ha sido un partido político, sino una dependencia gubernamental de facto, desde su creación; pero volviendo al tema; independientemente de la serie de funcionarios, no electos, que conformen los tres poderes.
          Por lo que toca al Poder Judicial, tenemos el fuero federal y el fuero común, cuyos miembros son nombrados por el Poder Ejecutivo, federal o local, según el caso, de acuerdo con la Ley; sin embargo, algunos de ellos también resultan otra carga económica para y contra el Pueblo y la democracia, debido a su costo; ya que según los medios de comunicación, los Ministros de la Suprema Corte, por ejemplo, cuestan al Pueblo más de medio millón de pesos mensuales, cada uno, más prestaciones increíbles; mientras que más de la mitad de la población vive en la pobreza extrema, sin prestaciones ni servicio social y medico alguno; lo cual es contrario al Estado de derecho y la democracia.
          Ahora bien, en ese quehacer llamémosle político, tan importante en un Estado de Derecho; es donde precisamente la Democracia existe solo teóricamente; ya que los políticos en funciones o sin funciones, van formando cuadros y tejiendo redes a su conveniencia, para su beneficio personal, político y económico; para que en su oportunidad, mediante las cientos de artimañas políticas que son del dominio público; como alteración de padrones, urnas embarazadas,  operación tamal, voto de difuntos, acarreos, etc., incluída la ultima novedad; consistente en tarjetas de prepago para la compra de votos; con objeto de que los candidatos sean electos “democráticamente”; si así se le puede considerar a hechos tan ilegales, antidemocráticos e incluso delictivos como los mencionados; para de esta manera llegar al puesto requerido; pero no para trabajar a favor del Pueblo, que son sus representados, en términos democráticos; sino para sus intereses, personales, políticos y económicos, tejiendo nuevamente las redes necesarias para ocupar el cargo público siguiente; es decir, y aunque el orden no sea exacto ni obligado; llegar a ser Presidente Municipal, después diputado, senador, gobernador, secretario de Estado, etc.;  y por fin, Primer Magistrado del  país; solo que sin la participación del Pueblo y para el Pueblo, como debería de ser la Democracia en un Estado de Derecho; sin pasar por alto, que una vez en el Poder, se vuelven puritanos del Derecho, teóricamente también; según sus frases huecas, que repiten con razón o sin ella; tales como “conforme a derecho”; “nadie está por encima de la Ley”; “caiga quien caiga”; “hasta las ultimas consecuencias”; “todo el peso de la Ley”, etc.; para simular el Estado de derecho; ya que según nos consta como Pueblo; cuando algún miembro o varios de esa elite, viola la ley, civil, penal o administrativamente hablando, no pasa nada, nunca; ya que la procuración de justicia y el poder judicial completo, federal, local o ambos; que además dependen del poder ejecutivo, los libran de cualquier responsabilidad por grave que sea, como es del dominio publico a nivel internacional; cuyos ejemplos sobran, pero por razones de espacio no podemos enumerar algunos de los cientos de ellos, que además son del dominio público.
          Lo anterior, tiene como consecuencias negativas para el Pueblo además de lo mencionado; el que los políticos en términos generales, se hayan apartado totalmente del Pueblo y la democracia; que viven en otro mundo; que piensan que el actuar en pro de sus intereses personales, políticos y económicos, cada día más onerosos y escandalosos, sobre todo en relación con la pobreza del Pueblo; además de prestaciones fabulosas, absurdas e increíbles, como la de “riesgo”; (pues qué hacen?); olvidan que de acuerdo con la democracia, estan primero los intereses del Pueblo; a pesar de lo cual, normalmente votan y aprueban leyes que perjudican a sus representados; es decir, al Pueblo; al que no toman en cuenta; además de utilizar a propósito un lenguaje falso, engañoso, ambiguo, etc., para que nadie entienda;  sin reparar  que el Pueblo no tiene idea de qué es la democracia; que significa ser de derecha o de izquierda, sobre todo porque la mayoría de los políticos son ambidiestros y carentes de principios, moral, etc., salvo honrosas excepciones; tampoco saben qué es eso del tejido social; daños colaterales, cuando asesinan inocentes en sus guerras falsas o verdaderas, etc.;  (recordemos los cien mil muertos según los medios, desaparecidos, etc., de la guerra contra el crimen organizado) ya que lo único que entiende el Pueblo; consiste en que sus representantes los atacan en lugar de defenderlos; los perjudican en vez de beneficiarlos; los despojan de su patrimonio particular o nacional, como sus tierras o el Petróleo por ejemplo; no los escuchan; y ya en el colmo, conmueven hasta las lágrimas, cuando dicen que las decisiones dolorosas que se tienen que tomar son en beneficio del Pueblo; además de que nunca hemos oído o sabido que aprueben algo en contra de ellos,  etc.;  en síntesis,  actúan en contra de sus representados, simulando lo contrario, a base de discursos, spots, etc., como parte de la impunidad y la corrupción, que no corresponde a un Estado de derecho y democrático; por lo que han perdido toda la credibilidad del Pueblo; salvo que la democracia en México es solo un mito; y que en nuestro país, el poder es de los políticos y para los políticos.




DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

RAZONES EN CRISOL 5


Mayo 23, 2014.
RAZONES EN CRISOL
5
SEMANARIO
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
          Al final de la entrega anterior,(creo así se dice en el periodismo), mencionamos la frase “Estado de Derecho”, agregando que es algo que el Pueblo en general no sabe; por lo que consideramos necesario dar una breve explicación de dicha frase.
          La frase “Estado de Derecho”; independientemente de muchas otras connotaciones, incluye dos términos importantes; que son “Estado”; que se refiere a un concepto que reúne los elementos pueblo, territorio y gobierno; a los cuales nosotros le hemos agregado, “propios”; entendiéndose por pueblo, el conjunto de personas que habitan un País, nacionales y extranjeros; territorio, la porción de tierra del planeta, limitada por fronteras, costas o ambas; y gobierno, la persona moral pública integrada por tres poderes, llamados Ejecutivo, Legislativo y Judicial; con todas las instituciones y funcionarios correspondientes para gobernar, legislar, procurar e impartir justicia, etc.; así como para lograr el bien común del Pueblo, principalmente; lo de propios, se debe a que si falta alguno de dichos elementos o si alguno de ellos no es propio, no se está hablando de Estado, sino de cualquiera otra figura jurídica de los llamados Estados aparentes, como el Vaticano por ejemplo.
          La palabra “Derecho” de referencia, corresponde al conjunto de normas vigentes aplicables dentro de un territorio, su espacio aéreo y litorales; a las personas físicas y morales que habitan dicho territorio; así como a los bienes, incluídos los recursos naturales de cada País; además de regular las relaciones con los demás Estados de la Comunidad Internacional.
          Lo anterior, significa por lo que a nuestro País corresponde teóricamente hablando; que en consecuencia, si es un Estado de Derecho; puesto que cuenta con todos los elementos mencionados y propios además, para ser considerado como tal; incluído el conjunto de Leyes aplicables, empezando por la Constitución y las leyes que de la misma emanan, como son las leyes reglamentarias correspondientes, que también llaman secundarias indebidamente; por lo que visto de esta manera, reiteramos, efectivamente México es un Estado de Derecho.
          Sin embargo, resulta que en la práctica y en la realidad, ese Estado de Derecho, carece en muchos casos de las leyes reglamentarias de referencia; por ejemplo, hablando de las garantías individuales y derechos fundamentales; tenemos el derecho a la vida; a pesar de los cientos de muertos que hace más de diez años aproximadamente, se producen diariamente en casi toda la República Mexicana, tanto por el crimen organizado, como por las autoridades encargadas de la seguridad del Pueblo; que en este caso llaman “daños colaterales”, para justificarse como parte de la impunidad oficial sobre todo; ya que de todas maneras, constituyen delitos; es decir, homicidios simplemente; por lo que deben investigarse y castigarse; independientemente de las muertes causadas por autoridades administrativas, como el caso de los niños de la Guardería ABC, entre otras; respecto a todo lo cual, podemos decir que si hay leyes reglamentarias; es decir, hay Códigos Penales en cada entidad federativa; Ley de Responsabilidades, etc.; solo que no se aplican, o la aplicación es selectiva, con línea, etc.; lo cual es contradictorio a lo que debe ser un “Estado de Derecho”.
          Asimismo, hay otra serie de garantías individuales y derechos fundamentales, que no cuentan con las leyes reglamentarias correspondientes; y a veces ni existiendo dichas leyes hay manera de hacerlas efectivas; como sucede con los indígenas por ejemplo; quienes teóricamente, según la Constitución, cuentan con toda clase de garantías individuales.  Sin embargo, en la realidad son las personas más desprotegidas y vulnerables en nuestro País; al igual que la mayoría de la Población; cuyas garantías individuales como la igualdad de genero, la salud, el ambiente sano, el agua, la vivienda digna, etc., son letra muerta; ya que no hay leyes reglamentarias que nos indiquen quién es el deudor o deudores obligados de tales garantías; qué autoridades, qué funcionarios, qué trámites, etc., hay que hacer efectivas dichas garantías; desde luego no hablo de las instituciones oficiales existentes, como el IMSS, ISSSTE, etc.; ya que estas instituciones, cumplen medianamente con tales garantías; pero solo para los derecho habientes, no para cualquier desheredado de la vida, desempleado, indigente, etc.; por lo que entonces no se puede hablar de tales hechos como garantías individuales, como lo establece la Constitución; que en ninguna de las partes relativas  hace excepción alguna respecto a los no derecho habientes; los cuales ni siquiera cuentan con los servicios más elementales para la sobrevivencia de un ser humano.
          Para terminar, solo agregaremos, que el Estado de Derecho, comprende entre otras muchas cosas; además de las garantías individuales y los derechos fundamentales, la democracia, la justicia, la transparencia, la responsabilidad civil, penal y administrativa, el cumplimiento de obligaciones de gobernantes y gobernados; y para qué seguir; mejor nos ocuparemos poco a poco de algunas de las más importantes.


DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

RAZONES EN CRISOL 4






     Mayo 20, 2014.

RAZONES EN CRISOL
4
SEMANARIO
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

          Con objeto de ampliar un poco el tema relativo a las garantías individuales y derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución;  la igualdad entre ellas; el salario mínimo a que se refiere el Artículo 123 de dicho Ordenamiento jurídico, y la realidad imperante en nuestro País; agregaremos algo de lo que todos los mexicanos estamos conscientes respecto a determinados nucleos de la población económicamente activa.
          Dentro de esos nucleos de población, existen varios grupos que a pesar de su condición de población económicamente activa; resulta que no tienen salario alguno; lo mismo dentro del sector Publico que dentro del sector Privado; siendo algunos de los primeros, los llamados “meritorios”; quienes increíblemente trabajan, en el sector público; concretamente en el Poder Judicial del Fuero Federal y del Fuero Comun; y decimos increíblemente, porque se supone que no es posible que haya personas que trabajen en las instituciones oficiales que imparten justicia, sin salario alguno; ya que esto  es precisamente en contra de la Justicia Laboral; en contra de los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución; y en contra de los lineamientos que se establecen en el Artículo 123 de referencia; todo lo cual propicia la corrupción; y si alguien lo duda; que se pregunte de qué viven los meritorios si no reciben sueldo; lo cual quizá la mayor parte de la población en general, ignore; no así los que de una u otra forma se encuentran relacionados con las instituciones que procuran e imparten justicia en calidad de actores, demandados, litigantes, etc., que bien saben de qué hablamos.

          Asimismo, tenemos varios grupos en el sector privado, de los cuales si sabemos de su existencia, como son los trabajadores de las gasolineras, conocidos como “despachadores”, que tampoco reciben sueldo alguno; además de ser obligados a vender productos relacionados con el uso de los automóviles, como son los lubricantes, anticongelantes, líquidos para frenos, etc.; de los cuales podríamos pensar que las autoridades laborales no saben; lo cual sería dramático; ya que siendo parte de las funciones de dichas autoridades, el velar por las garantías laborales de los trabajadores en general, ignoraran que a este grupo de personas no se les paga sueldo alguno; y que incluso, reiteramos, se les obliga a vender determinados productos; lo que nos permite afirmar, no que ignoren las autoridades tales hechos, sino que los permiten; a pesar de ser contrario a la Ley en general, a las garantías individuales, en particular; y al cumplimiento de las obligaciones de las autoridades laborales correspondientes.

          También tenemos en el sector privado, a otro grupo de trabajadores sin sueldo, con anuencia de las autoridades correspondientes; que son los empacadores de mercancías en las tiendas de autoservicio,; que conocimos como “cerillos”; no sabemos ahora, que se les da oportunidad a las personas de la tercera edad; para que ganen algunos pesos de propinas, en lugar de un sueldo; pero que actualmente ocupan también a menores de edad, jóvenes, y adultos simplemente; desde luego sin sueldo y mucho menos prestaciones.

          Lo mismo sucede entre la población (PEA), respecto a los meseros, que al igual que los empleados de gasolineras, en su mayoría, no tienen sueldo alguno y viven de las propinas; con conocimiento de las autoridades laborales, que lo permitan o toleran, que para el caso da lo mismo; todo lo cual se traduce en desigualdad, corrupción, impunidad, injusticia, violación a las garantías individuales y derechos fundamentales; en un país que se precia de ser un Estado de Derecho, que desde luego el Pueblo en general, no sabe que es eso de Estado de Derecho; ya que se trata de una de las frases huecas que tanto pregonan gobernantes, legisladores, funcionarios y políticos; por lo cual nos ocuparemos de ella próximamente.


DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ


          

RAZONES EN CRISOL 3

                                             Mayo 15, 2014.

RAZONES EN CRISOL
3
SEMANARIO
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

          Por ahora seguiremos con nuestra Constitución, por lo que leyendo el Artículo 2, Apartado B, incisos III, referente a los Servicios de Salud, etc.; VI relativo a la Red de Comunicaciones para la integración de las comunidades, etc.; VII referente al apoyo al desarrollo sustentable de las Comunidades Indígenas, que permita alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos; los Artículos 3 y 4 de los que ya hablamos en el Trabajo anterior,  todos en la parte relativa; que por ahora vamos a relacionar con el salario mínimo a que se refiere el Artículo 123 constitucional, que textualmente dice en la parte relativa también, Apartado A, inciso VI, 2º Párrafo: que los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, etc.  Que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por los representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.
          Lo anterior, con el objeto de corroborar hasta qué punto dichas garantías son realidad económicamente hablando por parte del gobierno y el trabajo del Pueblo, juntos, como les encanta decir a los políticos y funcionarios en general.
          Con la simple transcripción de la parte relativa a los Salarios Mínimos, referida a una familia completa; y aún suponiendo que el mínimo sea de tres miembros; es decir, padre, madre e hijo; podemos hacer algunas consideraciones legales, económicas y sociales; tales como legalmente, que en relación con las garantías individuales, se tiene derecho a una vivienda decorosa, al esparcimiento, al agua, etc.,  a cargo del gobierno como deudor de tales garantías; y como acreedores a los habitantes de nuestro País; económicamente, que la cantidad que se fija como salario mínimo para satisfacer dichas garantías, varía cada año de acuerdo con la situación económica del País, entre las que debemos citar la inflación, el poder adquisitivo del dinero, etc.; por lo que fijada ya la cantidad; y referida al año que se nos ocurra; por ejemplo al presente, tenemos que es de $63.00 en promedio, por las diferentes zonas en las que se ha dividido el País para ese efecto; por lo que si recorremos cualquier colonia proletaria donde la mayor parte de la población acude a las fondas, en las cuales el costo de una comida corrida, es de $30.00, aproximadamente; a lo que debemos agregar $15.00 para el desayuno; y $15.00 para la merienda, ya que no se pueden dar el lujo de cenar; cantidades que suman $60.00 de alimentación para una sola persona; sin contar el transporte, la salud, la vivienda, el tal esparcimiento, al precio que quieran, no importa, ya que de todas maneras no tienen de donde sacarlo; insistimos, tratándose de una sola persona; por  lo que si calculamos el mínimo de tres miembros que forman una familia, nos daría $180.00, reiteramos, solo para alimentos; faltando en consecuencia todo lo demás; por lo cual, dicen especialistas, analistas, etc., que el salario mínimo debe de ser poco más de mil pesos, aproximadamente.
          Por lo anterior, nos preguntamos socialmente hablando; cómo puede ser garantía individual en País alguno, un salario mínimo que no alcanza ni siquiera para lo más elemental de una persona; menos aún para ningún otro gasto de los indispensables, como, reiteramos, salud, vivienda, transporte, etc., entre otros.
          Pero más increíble aún; es primero. que exista una Comisión para fijar los Salarios Mínimos; cuyo titular dicen los medios de comunicación, gana al año, tres millones de pesos aproximadamente de sueldo;  y aberrante, que el Congreso de la Union apruebe los actos de dicha Comisión; a pesar de ser los legisladores y los representantes del Pueblo;  por lo que debían ser los que pugnaran por un Salario Mínimo razonable, justo, etc., en representación y defensa del Pueblo; todo lo cual se traduce en México, en que los mexicanos no creemos en nuestros gobernantes, funcionarios, legisladores, instituciones, etc.; y menos aún en la Ley, la Justicia y las garantías individuales establecidas en nuestra Constitución.

          Por lo tanto, buscando una explicación a hechos, actos y situaciones tan aberrantes; solamente encontramos para variar, la impunidad y la corrupción reinantes en nuestro País; y una simulación de Estado de Derecho, en el que los gobernantes, funcionarios y políticos, salvo honrosas excepciones, proclaman con razón o sin ella, además del respeto a los derechos humanos;  aún cuando se criminaliza hasta la protesta; la justicia, aún cuando se aplica selectivamente, según se trate de ricos, pobres, influyentes, etc.;  igualdad donde los funcionarios tienen sueldos de cientos de miles de pesos; y los obreros y empleados, a veces ni el salario mínimo; sin contar a los desempleados; donde los legisladores, no pagan impuestos, no rinden cuentas, etc.; donde no hay seguridad, y sí miles de muertos mensualmente; y para qué seguir, todo según nos informan los medios de comunicación.

sábado, 16 de agosto de 2014

RAZONES EN CRISOL 2 SEMANARIO


Abril 28, 2014.
RAZONES EN CRISOL
2
SEMANARIO
          Como lo prometido es deuda, continuaremos hablando de nuestra Constitución Federal; por lo que siguiendo un orden cronológico, tenemos que el Título Primero, Capítulo I de dicho Ordenamiento Jurídico, nos habla de las garantías individuales ahí consagradas; algunas de las cuales comentaremos en términos generales, comparándolas con la realidad de nuestro Pueblo, lo más brevemente posible por razones de espacio.

          Empezando por el principio, tenemos que el Artículo 1 de nuestra Constitución, dice a grosso modo;  que en los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, etc.; que está prohibida la esclavitud en este País; que queda prohibida la discriminación por razones de origen étnico, genero, edad, etc. El artículo 2, se refiere a la Nación Mexicana como única e indivisible; a la conciencia de identidad indígena; que las comunidades integrantes de un pueblo indígena son las que forman una unidad social, etc., el derecho de los pueblos indígenas; y la libre determinación, etc. El Artículo 3; dice que todo individuo tiene derecho a recibir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; que la educación que imparte el Estado, será gratuita, etc., entre otras cosas.       El Artículo 4 del mismo Ordenamiento Jurídico, habla de la igualdad de hombres y mujeres;  estableciendo como garantía individual, el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente, etc.; así como también el derecho a la protección de la salud; a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; a que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; a que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, etc.; lo cual nos permite afirmar que todos estos derechos establecidos como garantías, son loables.

                   
          Sin embargo, la realidad es completamente distinta; según nos informan los medios de comunicación; a través de los cuales, nos enteramos de la pobreza, miseria, marginación, analfabetismo, injusticia, etc., en que viven los indígenas.  La  discriminación de la mujer, los feminicidios, etc.  La falta de servicios médicos y sociales en que vive el Pueblo en general, la desnutrición, los jacales que habitan, nada decorosos por cierto.
         
Por lo anterior, surgen dos preguntas, que por lógica se desprenden de lo establecido en nuestra Constitución y la realidad; consistente la primera, en saber cómo lograr que esas garantías y derechos fundamentales de los mexicanos se hacen efectivas; si no existe una Ley Secundaria como dicen los legisladores, que nos indique qué trámites hacer, a quien dirigirse, a qué autoridad corresponden tales obligaciones derivadas de dichas garantías, etc., y todas las etcéteras posibles; las cuales hacen nulas las garantías que nos ocupan, en su totalidad, salvo en los discursos.

          La segunda cuestión, es más grave que la primera; y consiste simplemente, en preguntarnos cómo es posible entonces, que teniendo los mexicanos tantas garantías individuales y derechos fundamentales; además de los miles de millones que dicen los gobernantes se destinan para hacer efectivas dichas garantías; haya tanta pobreza, desempleo, marginación, falta de servicios médicos y sociales, escuelas, etc.; cuando vemos también a tanto desheredado de la vida, tantos niños sin escuela, tantas personas sin alimentos;  y para qué seguir, si sabemos que la única explicación es la corrupción y la impunidad.

          A propósito de lo anterior, las Naciones Unidas a través del Fondo para la Infancia en México (UNICEF) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), publicó en los medios, tan solo por lo que toca a los niños, que estos sufren pobreza en México de 53.8% entre niños y adolescentes; entre los que se encuentran en pobreza y los que se encuentran en extrema pobreza; independientemente de la pobreza reinante en las zonas indígenas, donde dicen los mismos organismos, que ocho de cada diez indígenas padecen de pobreza.


DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

LOS DERECHOS HUMANOS, LOS MATRIMONIOS GAY Y LA ADOPCION

Marzo 13 del 2014.

LOS DERECHOS HUMANOS, LOS MATRIMONIOS GAY Y LA ADOPCION
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
RAZONES I

          Los Derechos Humanos ahora en voga, fueron ignorados durante miles de años, ya que el único referente es el Código de Manu, de antes de la Era Cristiana, que hablaba de las consideraciones que se les deberían de tener a los prisioneros de guerra; sin hablar desde luego de Derechos Humanos.

          Sin embargo, a partir de 1948 en que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU);  los Derechos Humanos empezaron a tomar auge en el Mundo; a grado tal, que  suponemos que actualmente, no hay país en el Planeta que de acuerdo con el Derecho Internacional, no regule los Derechos Humanos en todos sus aspectos, como racismo, xenofobia, posición social, económica, color de la piel, religión, etc.; incluso ya hay regulación en varios países respecto a las preferencias sexuales, como parte de los Derechos Humanos.

          En efecto, últimamente se habla incluso constante e insistentemente de los Derechos Humanos de los homosexuales, lesbianas, bisexuales y trasvestis, o preferencias sexuales en general, incluído el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo, en principio; aun cuando después se agregó el tema de la Adopción de menores, por los matrimonios entre personas de las mismas preferencias sexuales; gays, en términos generales, todo con base en los Derechos Humanos.

          Pues bien, por lo que toca a los matrimonios si así se les puede llamar, a esas uniones entre personas del mismo sexo; posiblemente no tengan ninguna repercusión en la Sociedad; si tomamos en cuenta que tales preferencias sexuales han existido desde siempre; podríamos decir que los antecedentes se remontan a los tiempos bíblicos, sin que hubiese el menor problema en la mayor parte de los pueblos de aquel entonces en nuestro Planeta; con excepción de las religiones en general; en las que desde siempre  hasta la fecha, no han sido aceptadas dichas preferencias sexuales, aduciendo toda clase de razones válidas o no; entre ellas la propia naturaleza humana; en virtud de que la Naturaleza dotó de un solo sexo a los seres humanos; es decir, no somos Hermafroditas; que precisamente es un fenómeno de la Naturaleza; el cual consiste en que algunos seres humanos, como excepción natural, nacen con ambos sexos; por lo que lógicamente los matrimonios tradicionales o simplemente uniones con fines de conformar una familia, se hacen entre personas de distinto sexo, hombre-mujer; sobre todo para efectos de la procreación, que también forma parte de la naturaleza humana, no obligada, sino normalmente consensual.
         
          Sin embargo, reiteramos, la homosexualidad y el lesbianismo o las preferencias sexuales en general, han existido desde siempre, incluso entre personajes de la Historia; independientemente de su personalidad como sabios, guerreros, intelectuales, etc., sus preferencias sexuales no han sido motivo de problema alguno; por lo que las personas con preferencias sexuales diferentes a los heterosexuales, han llegado en los últimos tiempos, diríamos actuales, a luchar denodadamente por lo que consideran sus derechos, en términos generales, entre ellos el de contraer matrimonio; a grado tal, que ya en muchos países del Orbe, incluído el nuestro, se está legalizando la unión entre personas del mismo sexo, en forma similar al matrimonio, llamemosle clásico, común, ancestral.

          Hasta ahí, consideramos que tengan o no razón las parejas del mismo sexo; es lógico que luchen porque sus uniones sean reconocidas como uniones legales, para efectos de matrimonio; en pro de los derechos humanos, jurídica y socialmente hablando de esta clase de personas; ya que, reiteramos, hasta ahí, no se afectan derechos de tercero, por tratarse de situaciones de hecho que han existido desde siempre; y que por lo tanto, se deben de regular sin prejuicios, con una denominación adecuada para evitar confusiones con el matrimonio, reiteramos, clásico, sin que esto sea una crítica, sino una opinión, simplemente.

          Ahora bién, hablar de derechos humanos de las parejas del mismo sexo, unidas o no legalmente hablando para efectos de la adopción de menores; en nuestro concepto, resulta indebido; ya que esto sí afecta derechos de tercero, los menores;  independientemente también, de que consideramos que los encargados de velar por los Derechos Humanos en general; han guardado silencio en relación con la Adopción de menores por parejas del mismo sexo, respecto a los Derechos Humanos de los menores; ya que tales hechos y actos, sí tienen efectos que pueden ser graves e irreversibles, no solamente para la Sociedad en general que lo permita y legalize; sino para los propios menores adoptados en particular; ya que al no ser tomados en cuenta por su minoría de edad, falta de raciocinio propio, de discernimiento; de madurez física y mental, etc., por la misma razón, su edad; se incurre en la violación de sus derechos humanos; así como de la legislación nacional e internacional al mismo tiempo.

          En efecto, la Convención de los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989; y la Ley para la protección de los derechos de las niñas – niños, del 29 de mayo del año 2000, de México; no hablan de la adopción de menores por matrimonios, o como se les llame, entre personas del mismo sexo; ya que se entiende o sobre entiende, que tales adopciones no son viables social, moral y familiarmente hablando.

          Además de lo anterior, sabemos social y familiarmente hablando, que la educación de los menores buena o mala, se obtiene a través primeramente del entorno social en el que nacen, viven, se desarrollan, educan, etc.; sabemos lo anterior, porque un menor al menos durante su infancia y parte de la adolescencia, no tiene un raciocinio propio suficiente; y el poco que adquiere, lo obtiene, reiteramos, a través del entorno en el que nace, vive, se desarrolla, etc.; hasta que por edad, preparación, educación, etc., obtiene raciocinio propio y suficiente; lo cual dice la Ley, ocurre al llegar a la mayoría de edad; razones por las cuales la Legislación Mundial respecto a los menores, ha fijado un límite de minoría; la cual varía de país a país, para fijar lo que se ha llamado Mayoría de Edad, para efectos de responsabilidad en todos los ámbitos legales; es decir, civil, penal, laboral, etc.; ya que si no fuera así, no tendría objeto fijar límite alguno como minoría o mayoría de edad, respectivamente.

          Ahora bien, tanto los países como las instituciones encargadas de los Derechos Humanos, por lo que toca a la adopción de menores por parejas del mismo sexo; al parecer hacen caso omiso dolosamente hablando de los Derechos Humanos de los menores, presuntamente adoptables, procreados por parejas heterosexuales; así como los creados por la fecundación in Vitro, que es un adelanto actual de la Ciencia; o la regulación que se está elaborando, no ha considerado pertinente por alguna razón, la que sea; lo relativo a la preservación de los Derechos Humanos de los menores para efectos de adopción; lo cual de todas maneras, con o sin regulación, resulta violatorio de los Derechos Humanos de los menores.

          Como prueba de ello, podemos mencionar que la Ley, respecto a la figura jurídica del divorcio, voluntario o necesario, en el caso de que haya hijos; establece como prioridad, trátese de divorcio voluntario o necesario, prever la situación de los hijos habidos durante el matrimonio; así como los por nacer, si fuera el caso, respecto a la guarda y custodia de los menores; el modo de atender las necesidades de los hijos y demás obligaciones inherentes; materna y paterna; la forma de garantizarlas; actualmente también, la convivencia de los menores con el o la divorciante que no tenga la guardia y custodia, etc.; en fin, hay una serie de derechos y obligaciones establecidos en la Ley, como protección de los derechos de los menores en un divorcio; cuya representación también establecida en la Ley, está a cargo del Ministerio Público adscrito, que justamente tiene la obligación de velar por el bienestar en general de los menores en todos los aspectos; y sus derechos en particular, incluídos los humanos; reiteramos, en los casos de divorcio; por la simple razón, de que precisamente por ser menores de edad, aún en el límite de la mayoría de edad, no tienen capacidad legal para auto representarse; menos aún los recien nacidos, infantes, adolescentes, etc., en su calidad de presuntos adoptados.

          Por lo tanto, aun cuando se establezca la representación legal para los menores en los casos de adopción por parejas del mismo sexo; aún así, dicha representación resultará ficta y falsa; en razón valga la redundancia, de la minoría de edad, que es el meollo del asunto, para efectos de ser escuchados; así como la falta de capacidad legal para auto representarse o para nombrar un representante.

          Además de lo anterior; y salvo lo que digan los especialistas al respecto; es lógico que se están deformando las ideas y las leyes respecto a los derechos humanos de los menores, para legalizar la adopción por personas del mismo sexo, unidas legalmente o no en una especie de matrimonio, o como se le llame a esa nueva figura jurídica, que no debe llamársele matrimonio, tan solo para diferenciarlo de la unión ancestral entre hombre y mujer.

          Asimismo, la adopción de menores por parejas del mismo sexo, resulta grave dentro de cualquier Sociedad; ya que respetar las preferencias sexuales de los adultos, a título de sus derechos humanos para adoptar; no significa que se incluyan y violen los derechos humanos de los menores para el caso de adopción;  independientemente de que como parte de los derechos humanos de los menores, no se toma en cuenta el impacto psicológico de los menores; en el sentido de tener dos papás en lugar de padre y madre; o dos mamás en lugar de madre y padre; lo cual al principio, por su edad, es posible que piensen que es normal; sin embargo, en cuanto ingresen a los centros educativos usuales propios de la edad, como guarderías, jardines de niños, preprimaria, etc.; y comiencen a enterarse cabalmente a través de sus compañeritos de la diferencia de su situación familiar, en relación con la generalidad familiar heterosexual de sus compañeros, hijos de parejas heterosexuales; aún sin saber el significado de la palabrita; de inmediato entrarán en problema psicológicamente hablando; además también, de que esos menores adoptados dentro de ese entorno familiar, si así se le puede llamar; pueden crecer también como homosexuales, lesbianas, etc.; y en consecuencia,  continuar así toda su vida, aunque no necesariamente; debido a que, reiteramos, el menor se desarrolla de acuerdo con el medio en el que nace, vive, crece, etc., bueno o malo, sin alternativa alguna; sin contar también con el hecho de las burlas de sus compañeritos, a las que quedan expuestos, o bullying para hablar en términos actuales.

          Por lo anterior, consideramos que si bien es cierto, el respeto de los derechos humanos de las personas con preferencias sexuales diferentes a las heterosexuales, respecto a los cuales se debe legislar y se está haciendo; también es cierto, que la adopción de menores por parejas del mismo sexo; paradógicamente hablando, es precisamente en contra de los Derechos Humanos de los menores; ya que independientemente de su minoría de edad; falta de discernimiento; de madurez, etc.; no son escuchadas por lo que no pueden ni siquiera opinar válidamente al respecto; no tienen tampoco representación válida alguna, de conformidad con lo  expuesto con anterioridad; respecto a la adopción que tramiten legalmente los adultos, con preferencias sexuales diferentes a los heterosexuales, en flagrante violación a los derechos humanos de los menores adoptables.

          Por último, se dice como explicación de la adopción de menores por parejas del mismo sexo; que las parejas heterosexuales continuamente son disfuncionales, por lo que el menor o los menores sufren las consecuencias de dicha disfunción; lo cual





puede ser cierto; en cambio los menores adoptados por parejas del mismo sexo, son mejor tratados; se les brinda más cariño,  atenciones, etc.; lo cual también puede ser cierto; sin embargo, tales hechos no son una justificación legal, válida, etc., para la violación de los derechos humanos de los menores, sino simples explicaciones, no del todo ciertas y válidas;  ya que suponiendo sin conceder, que lo mismo que excepcionalmente hacen mal las parejas de heterosexuales con sus hijos, lo pueden hacer y sufrir también los menores adoptados por parejas del mismo sexo; con la agravante de lo explicado con anterioridad, en el sentido del impacto psicológico; las burlas;  la continuidad de la conducta de los menores, en razón del medio en que se desarrollen con parejas del mismo sexo, etc.; por lo que reiteramos, eso del mejor trato, no es ni puede ser una justificación legal válida, sino una simple explicación y salida de los interesados en tales hechos y actos, incluídas  las autoridades correspondientes, en flagrante violación a los derechos humanos de los menores, así como de la Legislación Internacional y Nacional correspondiente, a que nos referimos con anterioridad.

DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ