sábado, 30 de agosto de 2014

RAZONES EN CRISOL 5


Mayo 23, 2014.
RAZONES EN CRISOL
5
SEMANARIO
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
          Al final de la entrega anterior,(creo así se dice en el periodismo), mencionamos la frase “Estado de Derecho”, agregando que es algo que el Pueblo en general no sabe; por lo que consideramos necesario dar una breve explicación de dicha frase.
          La frase “Estado de Derecho”; independientemente de muchas otras connotaciones, incluye dos términos importantes; que son “Estado”; que se refiere a un concepto que reúne los elementos pueblo, territorio y gobierno; a los cuales nosotros le hemos agregado, “propios”; entendiéndose por pueblo, el conjunto de personas que habitan un País, nacionales y extranjeros; territorio, la porción de tierra del planeta, limitada por fronteras, costas o ambas; y gobierno, la persona moral pública integrada por tres poderes, llamados Ejecutivo, Legislativo y Judicial; con todas las instituciones y funcionarios correspondientes para gobernar, legislar, procurar e impartir justicia, etc.; así como para lograr el bien común del Pueblo, principalmente; lo de propios, se debe a que si falta alguno de dichos elementos o si alguno de ellos no es propio, no se está hablando de Estado, sino de cualquiera otra figura jurídica de los llamados Estados aparentes, como el Vaticano por ejemplo.
          La palabra “Derecho” de referencia, corresponde al conjunto de normas vigentes aplicables dentro de un territorio, su espacio aéreo y litorales; a las personas físicas y morales que habitan dicho territorio; así como a los bienes, incluídos los recursos naturales de cada País; además de regular las relaciones con los demás Estados de la Comunidad Internacional.
          Lo anterior, significa por lo que a nuestro País corresponde teóricamente hablando; que en consecuencia, si es un Estado de Derecho; puesto que cuenta con todos los elementos mencionados y propios además, para ser considerado como tal; incluído el conjunto de Leyes aplicables, empezando por la Constitución y las leyes que de la misma emanan, como son las leyes reglamentarias correspondientes, que también llaman secundarias indebidamente; por lo que visto de esta manera, reiteramos, efectivamente México es un Estado de Derecho.
          Sin embargo, resulta que en la práctica y en la realidad, ese Estado de Derecho, carece en muchos casos de las leyes reglamentarias de referencia; por ejemplo, hablando de las garantías individuales y derechos fundamentales; tenemos el derecho a la vida; a pesar de los cientos de muertos que hace más de diez años aproximadamente, se producen diariamente en casi toda la República Mexicana, tanto por el crimen organizado, como por las autoridades encargadas de la seguridad del Pueblo; que en este caso llaman “daños colaterales”, para justificarse como parte de la impunidad oficial sobre todo; ya que de todas maneras, constituyen delitos; es decir, homicidios simplemente; por lo que deben investigarse y castigarse; independientemente de las muertes causadas por autoridades administrativas, como el caso de los niños de la Guardería ABC, entre otras; respecto a todo lo cual, podemos decir que si hay leyes reglamentarias; es decir, hay Códigos Penales en cada entidad federativa; Ley de Responsabilidades, etc.; solo que no se aplican, o la aplicación es selectiva, con línea, etc.; lo cual es contradictorio a lo que debe ser un “Estado de Derecho”.
          Asimismo, hay otra serie de garantías individuales y derechos fundamentales, que no cuentan con las leyes reglamentarias correspondientes; y a veces ni existiendo dichas leyes hay manera de hacerlas efectivas; como sucede con los indígenas por ejemplo; quienes teóricamente, según la Constitución, cuentan con toda clase de garantías individuales.  Sin embargo, en la realidad son las personas más desprotegidas y vulnerables en nuestro País; al igual que la mayoría de la Población; cuyas garantías individuales como la igualdad de genero, la salud, el ambiente sano, el agua, la vivienda digna, etc., son letra muerta; ya que no hay leyes reglamentarias que nos indiquen quién es el deudor o deudores obligados de tales garantías; qué autoridades, qué funcionarios, qué trámites, etc., hay que hacer efectivas dichas garantías; desde luego no hablo de las instituciones oficiales existentes, como el IMSS, ISSSTE, etc.; ya que estas instituciones, cumplen medianamente con tales garantías; pero solo para los derecho habientes, no para cualquier desheredado de la vida, desempleado, indigente, etc.; por lo que entonces no se puede hablar de tales hechos como garantías individuales, como lo establece la Constitución; que en ninguna de las partes relativas  hace excepción alguna respecto a los no derecho habientes; los cuales ni siquiera cuentan con los servicios más elementales para la sobrevivencia de un ser humano.
          Para terminar, solo agregaremos, que el Estado de Derecho, comprende entre otras muchas cosas; además de las garantías individuales y los derechos fundamentales, la democracia, la justicia, la transparencia, la responsabilidad civil, penal y administrativa, el cumplimiento de obligaciones de gobernantes y gobernados; y para qué seguir; mejor nos ocuparemos poco a poco de algunas de las más importantes.


DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ

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