Mayo 23, 2014.
RAZONES EN CRISOL
5
SEMANARIO
DR. JOSE LUIS ALVAREZ
HERNANDEZ
Al final de la entrega anterior,(creo así
se dice en el periodismo), mencionamos la frase “Estado de Derecho”, agregando
que es algo que el Pueblo en general no sabe; por lo que consideramos necesario
dar una breve explicación de dicha frase.
La
frase “Estado de Derecho”; independientemente de muchas otras connotaciones,
incluye dos términos importantes; que son “Estado”; que se refiere a un
concepto que reúne los elementos pueblo, territorio y gobierno; a los cuales
nosotros le hemos agregado, “propios”; entendiéndose por pueblo, el conjunto de
personas que habitan un País, nacionales y extranjeros; territorio, la porción
de tierra del planeta, limitada por fronteras, costas o ambas; y gobierno, la
persona moral pública integrada por tres poderes, llamados Ejecutivo, Legislativo
y Judicial; con todas las instituciones y funcionarios correspondientes para
gobernar, legislar, procurar e impartir justicia, etc.; así como para lograr el
bien común del Pueblo, principalmente; lo de propios, se debe a que si falta
alguno de dichos elementos o si alguno de ellos no es propio, no se está
hablando de Estado, sino de cualquiera otra figura jurídica de los llamados Estados
aparentes, como el Vaticano por ejemplo.
La
palabra “Derecho” de referencia, corresponde al conjunto de normas vigentes
aplicables dentro de un territorio, su espacio aéreo y litorales; a las
personas físicas y morales que habitan dicho territorio; así como a los bienes,
incluídos los recursos naturales de cada País; además de regular las relaciones
con los demás Estados de la Comunidad Internacional.
Lo
anterior, significa por lo que a nuestro País corresponde teóricamente hablando;
que en consecuencia, si es un Estado de Derecho; puesto que cuenta con todos
los elementos mencionados y propios además, para ser considerado como tal;
incluído el conjunto de Leyes aplicables, empezando por la Constitución y las leyes
que de la misma emanan, como son las leyes reglamentarias correspondientes, que
también llaman secundarias indebidamente; por lo que visto de esta manera, reiteramos,
efectivamente México es un Estado de Derecho.
Sin
embargo, resulta que en la práctica y en la realidad, ese Estado de Derecho, carece
en muchos casos de las leyes reglamentarias de referencia; por ejemplo,
hablando de las garantías individuales y derechos fundamentales; tenemos el derecho
a la vida; a pesar de los cientos de muertos que hace más de diez años aproximadamente,
se producen diariamente en casi toda la República Mexicana, tanto por el crimen
organizado, como por las autoridades encargadas de la seguridad del Pueblo; que
en este caso llaman “daños colaterales”, para justificarse como parte de la
impunidad oficial sobre todo; ya que de todas maneras, constituyen delitos; es
decir, homicidios simplemente; por lo que deben investigarse y castigarse;
independientemente de las muertes causadas por autoridades administrativas,
como el caso de los niños de la Guardería ABC, entre otras; respecto a todo lo
cual, podemos decir que si hay leyes reglamentarias; es decir, hay Códigos
Penales en cada entidad federativa; Ley de Responsabilidades, etc.; solo que no
se aplican, o la aplicación es selectiva, con línea, etc.; lo cual es
contradictorio a lo que debe ser un “Estado de Derecho”.
Asimismo,
hay otra serie de garantías individuales y derechos fundamentales, que no
cuentan con las leyes reglamentarias correspondientes; y a veces ni existiendo dichas
leyes hay manera de hacerlas efectivas; como sucede con los indígenas por
ejemplo; quienes teóricamente, según la Constitución, cuentan con toda clase de
garantías individuales. Sin embargo, en
la realidad son las personas más desprotegidas y vulnerables en nuestro País; al
igual que la mayoría de la Población; cuyas garantías individuales como la
igualdad de genero, la salud, el ambiente sano, el agua, la vivienda digna,
etc., son letra muerta; ya que no hay leyes reglamentarias que nos indiquen
quién es el deudor o deudores obligados de tales garantías; qué autoridades,
qué funcionarios, qué trámites, etc., hay que hacer efectivas dichas garantías;
desde luego no hablo de las instituciones oficiales existentes, como el IMSS,
ISSSTE, etc.; ya que estas instituciones, cumplen medianamente con tales
garantías; pero solo para los derecho habientes, no para cualquier desheredado
de la vida, desempleado, indigente, etc.; por lo que entonces no se puede
hablar de tales hechos como garantías individuales, como lo establece la
Constitución; que en ninguna de las partes relativas hace excepción alguna respecto a los no
derecho habientes; los cuales ni siquiera cuentan con los servicios más elementales
para la sobrevivencia de un ser humano.
Para terminar,
solo agregaremos, que el Estado de Derecho, comprende entre otras muchas cosas;
además de las garantías individuales y los derechos fundamentales, la
democracia, la justicia, la transparencia, la responsabilidad civil, penal y
administrativa, el cumplimiento de obligaciones de gobernantes y gobernados; y
para qué seguir; mejor nos ocuparemos poco a poco de algunas de las más
importantes.
DR. JOSE LUIS ALVAREZ
HERNANDEZ
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