Marzo 13 del 2014.
LOS DERECHOS HUMANOS, LOS MATRIMONIOS GAY Y LA ADOPCION
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
RAZONES I
RAZONES I
Los Derechos Humanos ahora en voga, fueron ignorados durante miles de años, ya que el único referente es el Código de Manu, de antes de la Era Cristiana, que hablaba de las consideraciones que se les deberían de tener a los prisioneros de guerra; sin hablar desde luego de Derechos Humanos.
Sin embargo, a partir de 1948 en que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); los Derechos Humanos empezaron a tomar auge en el Mundo; a grado tal, que suponemos que actualmente, no hay país en el Planeta que de acuerdo con el Derecho Internacional, no regule los Derechos Humanos en todos sus aspectos, como racismo, xenofobia, posición social, económica, color de la piel, religión, etc.; incluso ya hay regulación en varios países respecto a las preferencias sexuales, como parte de los Derechos Humanos.
En efecto, últimamente se habla incluso constante e insistentemente de los Derechos Humanos de los homosexuales, lesbianas, bisexuales y trasvestis, o preferencias sexuales en general, incluído el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo, en principio; aun cuando después se agregó el tema de la Adopción de menores, por los matrimonios entre personas de las mismas preferencias sexuales; gays, en términos generales, todo con base en los Derechos Humanos.
Pues bien, por lo que toca a los matrimonios si así se les puede llamar, a esas uniones entre personas del mismo sexo; posiblemente no tengan ninguna repercusión en la Sociedad; si tomamos en cuenta que tales preferencias sexuales han existido desde siempre; podríamos decir que los antecedentes se remontan a los tiempos bíblicos, sin que hubiese el menor problema en la mayor parte de los pueblos de aquel entonces en nuestro Planeta; con excepción de las religiones en general; en las que desde siempre hasta la fecha, no han sido aceptadas dichas preferencias sexuales, aduciendo toda clase de razones válidas o no; entre ellas la propia naturaleza humana; en virtud de que la Naturaleza dotó de un solo sexo a los seres humanos; es decir, no somos Hermafroditas; que precisamente es un fenómeno de la Naturaleza; el cual consiste en que algunos seres humanos, como excepción natural, nacen con ambos sexos; por lo que lógicamente los matrimonios tradicionales o simplemente uniones con fines de conformar una familia, se hacen entre personas de distinto sexo, hombre-mujer; sobre todo para efectos de la procreación, que también forma parte de la naturaleza humana, no obligada, sino normalmente consensual.
Sin embargo, reiteramos, la homosexualidad y el lesbianismo o las preferencias sexuales en general, han existido desde siempre, incluso entre personajes de la Historia; independientemente de su personalidad como sabios, guerreros, intelectuales, etc., sus preferencias sexuales no han sido motivo de problema alguno; por lo que las personas con preferencias sexuales diferentes a los heterosexuales, han llegado en los últimos tiempos, diríamos actuales, a luchar denodadamente por lo que consideran sus derechos, en términos generales, entre ellos el de contraer matrimonio; a grado tal, que ya en muchos países del Orbe, incluído el nuestro, se está legalizando la unión entre personas del mismo sexo, en forma similar al matrimonio, llamemosle clásico, común, ancestral.
Hasta ahí, consideramos que tengan o no razón las parejas del mismo sexo; es lógico que luchen porque sus uniones sean reconocidas como uniones legales, para efectos de matrimonio; en pro de los derechos humanos, jurídica y socialmente hablando de esta clase de personas; ya que, reiteramos, hasta ahí, no se afectan derechos de tercero, por tratarse de situaciones de hecho que han existido desde siempre; y que por lo tanto, se deben de regular sin prejuicios, con una denominación adecuada para evitar confusiones con el matrimonio, reiteramos, clásico, sin que esto sea una crítica, sino una opinión, simplemente.
Ahora bién, hablar de derechos humanos de las parejas del mismo sexo, unidas o no legalmente hablando para efectos de la adopción de menores; en nuestro concepto, resulta indebido; ya que esto sí afecta derechos de tercero, los menores; independientemente también, de que consideramos que los encargados de velar por los Derechos Humanos en general; han guardado silencio en relación con la Adopción de menores por parejas del mismo sexo, respecto a los Derechos Humanos de los menores; ya que tales hechos y actos, sí tienen efectos que pueden ser graves e irreversibles, no solamente para la Sociedad en general que lo permita y legalize; sino para los propios menores adoptados en particular; ya que al no ser tomados en cuenta por su minoría de edad, falta de raciocinio propio, de discernimiento; de madurez física y mental, etc., por la misma razón, su edad; se incurre en la violación de sus derechos humanos; así como de la legislación nacional e internacional al mismo tiempo.
En efecto, la Convención de los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989; y la Ley para la protección de los derechos de las niñas – niños, del 29 de mayo del año 2000, de México; no hablan de la adopción de menores por matrimonios, o como se les llame, entre personas del mismo sexo; ya que se entiende o sobre entiende, que tales adopciones no son viables social, moral y familiarmente hablando.
Además de lo anterior, sabemos social y familiarmente hablando, que la educación de los menores buena o mala, se obtiene a través primeramente del entorno social en el que nacen, viven, se desarrollan, educan, etc.; sabemos lo anterior, porque un menor al menos durante su infancia y parte de la adolescencia, no tiene un raciocinio propio suficiente; y el poco que adquiere, lo obtiene, reiteramos, a través del entorno en el que nace, vive, se desarrolla, etc.; hasta que por edad, preparación, educación, etc., obtiene raciocinio propio y suficiente; lo cual dice la Ley, ocurre al llegar a la mayoría de edad; razones por las cuales la Legislación Mundial respecto a los menores, ha fijado un límite de minoría; la cual varía de país a país, para fijar lo que se ha llamado Mayoría de Edad, para efectos de responsabilidad en todos los ámbitos legales; es decir, civil, penal, laboral, etc.; ya que si no fuera así, no tendría objeto fijar límite alguno como minoría o mayoría de edad, respectivamente.
Ahora bien, tanto los países como las instituciones encargadas de los Derechos Humanos, por lo que toca a la adopción de menores por parejas del mismo sexo; al parecer hacen caso omiso dolosamente hablando de los Derechos Humanos de los menores, presuntamente adoptables, procreados por parejas heterosexuales; así como los creados por la fecundación in Vitro, que es un adelanto actual de la Ciencia; o la regulación que se está elaborando, no ha considerado pertinente por alguna razón, la que sea; lo relativo a la preservación de los Derechos Humanos de los menores para efectos de adopción; lo cual de todas maneras, con o sin regulación, resulta violatorio de los Derechos Humanos de los menores.
Como prueba de ello, podemos mencionar que la Ley, respecto a la figura jurídica del divorcio, voluntario o necesario, en el caso de que haya hijos; establece como prioridad, trátese de divorcio voluntario o necesario, prever la situación de los hijos habidos durante el matrimonio; así como los por nacer, si fuera el caso, respecto a la guarda y custodia de los menores; el modo de atender las necesidades de los hijos y demás obligaciones inherentes; materna y paterna; la forma de garantizarlas; actualmente también, la convivencia de los menores con el o la divorciante que no tenga la guardia y custodia, etc.; en fin, hay una serie de derechos y obligaciones establecidos en la Ley, como protección de los derechos de los menores en un divorcio; cuya representación también establecida en la Ley, está a cargo del Ministerio Público adscrito, que justamente tiene la obligación de velar por el bienestar en general de los menores en todos los aspectos; y sus derechos en particular, incluídos los humanos; reiteramos, en los casos de divorcio; por la simple razón, de que precisamente por ser menores de edad, aún en el límite de la mayoría de edad, no tienen capacidad legal para auto representarse; menos aún los recien nacidos, infantes, adolescentes, etc., en su calidad de presuntos adoptados.
Por lo tanto, aun cuando se establezca la representación legal para los menores en los casos de adopción por parejas del mismo sexo; aún así, dicha representación resultará ficta y falsa; en razón valga la redundancia, de la minoría de edad, que es el meollo del asunto, para efectos de ser escuchados; así como la falta de capacidad legal para auto representarse o para nombrar un representante.
Además de lo anterior; y salvo lo que digan los especialistas al respecto; es lógico que se están deformando las ideas y las leyes respecto a los derechos humanos de los menores, para legalizar la adopción por personas del mismo sexo, unidas legalmente o no en una especie de matrimonio, o como se le llame a esa nueva figura jurídica, que no debe llamársele matrimonio, tan solo para diferenciarlo de la unión ancestral entre hombre y mujer.
Asimismo, la adopción de menores por parejas del mismo sexo, resulta grave dentro de cualquier Sociedad; ya que respetar las preferencias sexuales de los adultos, a título de sus derechos humanos para adoptar; no significa que se incluyan y violen los derechos humanos de los menores para el caso de adopción; independientemente de que como parte de los derechos humanos de los menores, no se toma en cuenta el impacto psicológico de los menores; en el sentido de tener dos papás en lugar de padre y madre; o dos mamás en lugar de madre y padre; lo cual al principio, por su edad, es posible que piensen que es normal; sin embargo, en cuanto ingresen a los centros educativos usuales propios de la edad, como guarderías, jardines de niños, preprimaria, etc.; y comiencen a enterarse cabalmente a través de sus compañeritos de la diferencia de su situación familiar, en relación con la generalidad familiar heterosexual de sus compañeros, hijos de parejas heterosexuales; aún sin saber el significado de la palabrita; de inmediato entrarán en problema psicológicamente hablando; además también, de que esos menores adoptados dentro de ese entorno familiar, si así se le puede llamar; pueden crecer también como homosexuales, lesbianas, etc.; y en consecuencia, continuar así toda su vida, aunque no necesariamente; debido a que, reiteramos, el menor se desarrolla de acuerdo con el medio en el que nace, vive, crece, etc., bueno o malo, sin alternativa alguna; sin contar también con el hecho de las burlas de sus compañeritos, a las que quedan expuestos, o bullying para hablar en términos actuales.
Por lo anterior, consideramos que si bien es cierto, el respeto de los derechos humanos de las personas con preferencias sexuales diferentes a las heterosexuales, respecto a los cuales se debe legislar y se está haciendo; también es cierto, que la adopción de menores por parejas del mismo sexo; paradógicamente hablando, es precisamente en contra de los Derechos Humanos de los menores; ya que independientemente de su minoría de edad; falta de discernimiento; de madurez, etc.; no son escuchadas por lo que no pueden ni siquiera opinar válidamente al respecto; no tienen tampoco representación válida alguna, de conformidad con lo expuesto con anterioridad; respecto a la adopción que tramiten legalmente los adultos, con preferencias sexuales diferentes a los heterosexuales, en flagrante violación a los derechos humanos de los menores adoptables.
Por último, se dice como explicación de la adopción de menores por parejas del mismo sexo; que las parejas heterosexuales continuamente son disfuncionales, por lo que el menor o los menores sufren las consecuencias de dicha disfunción; lo cual
puede ser cierto; en cambio los menores adoptados por parejas del mismo sexo, son mejor tratados; se les brinda más cariño, atenciones, etc.; lo cual también puede ser cierto; sin embargo, tales hechos no son una justificación legal, válida, etc., para la violación de los derechos humanos de los menores, sino simples explicaciones, no del todo ciertas y válidas; ya que suponiendo sin conceder, que lo mismo que excepcionalmente hacen mal las parejas de heterosexuales con sus hijos, lo pueden hacer y sufrir también los menores adoptados por parejas del mismo sexo; con la agravante de lo explicado con anterioridad, en el sentido del impacto psicológico; las burlas; la continuidad de la conducta de los menores, en razón del medio en que se desarrollen con parejas del mismo sexo, etc.; por lo que reiteramos, eso del mejor trato, no es ni puede ser una justificación legal válida, sino una simple explicación y salida de los interesados en tales hechos y actos, incluídas las autoridades correspondientes, en flagrante violación a los derechos humanos de los menores, así como de la Legislación Internacional y Nacional correspondiente, a que nos referimos con anterioridad.
DR. JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ
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